jueves, 2 de octubre de 2008

Democracia directa en la nueva Constitución


Por: José Carlos Nazario

En días pasados el Presidente de la República presentó el Proyecto de Reforma Constitucional que, fruto de las consultas en diversos sectores, preparó el grupo de juristas que fuera convocado por el Ejecutivo para los fines. Sin entrar en discusiones sobre el mecanismo de modificación, nos gustaría tratar algunos aspectos.

En dicho proyecto, como hemos podido comprobar, se establecen principios que podrían dar espacio a una interesante e importantísima apertura del Estado hacia la participación social y ciudadana. En tal sentido hemos querido señalar algunos puntos del articulado que representan un claro avance en la materia.

Según establece el artículo 2 de la nueva propuesta constitucional, “el pueblo ejerce la soberanía por medio de sus representantes o en forma directa (…)” Hablamos, pues, de la superación del mito del Estado-padre/protector.

En el artículo 6 se reconoce a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, esta cuestión, tocada anteriormente por nosotros y anunciada por el Presidente Fernández, constituye una llave para la creación de nuevos mecanismos de democracia directa que nos lleven al perfeccionamiento social de la organización jurídico-política de la nación.

Yendo más lejos, la comisión de juristas propone, en el numeral 3ro del artículo 20, sobre los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, el derecho a la “iniciativa congresional y municipal”, así como la formulación de “peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público”.

Ambos puntos pueden constituirse, sin duda, en una apertura hacia la gestión pública de intereses, el denominado lobbying, como mecanismo de participación política de la ciudadanía.

Por último los artículos 82 y 83 completan la alusión constitucional a la temática, postulando que dicha iniciativa legislativa se ejerce mediante la participación de no menos del 2% de los inscritos en el registro de electores y deja abierta la opción a una ley especial que establezca el procedimiento para la propuesta. De igual forma se estipula que quien ejerza dicha iniciativa tendrá derecho a sostener su propuesta ante la otra Cámara.

Con este articulado se abre paso, en la nueva Constitución, a la, tantas veces invocada, regulación del cabildeo ante las instituciones públicas. El famoso lobbying (gestión de intereses privados ante instituciones públicas), satanizado con intenciones non gratas por muchos promotores del arcaísmo estatal, debe ser limitado y diferenciado del tráfico de influencias.

Su control daría paso al necesario proceso de empoderamiento ciudadano, que vendría a potenciar los cambios que por tanto tiempo hemos esperado de los políticos y que sin duda son responsabilidad exclusiva de nosotros, los ciudadanos.

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