miércoles, 23 de agosto de 2017

La Otra Campaña: El país que queremos



Por: Guillermo Peña Capellán

En 2007, hace 10 años ya, un grupo de jóvenes realizamos una actividad que se denominó: La Otra Campaña: El país que queremos.

El logo de la campaña que utilizamos, como pueden observar, simbolizaba la República Dominicana rompiéndose a pedazos por una bomba. Las manos reflejaban las señas proselitistas de los principales partidos de ese entonces, PLD, PRSC, PRD y PRI.

La actividad fue realizada como forma de manifestar nuestra inconformidad por la manera en que se estaba manejando la campaña electoral en ese entonces, caracterizada por niveles altos de clientelismo político, corrupción, pocas propuestas reales y concretas, de una forma derrochadora, demagógica, carente de contenido político, y violatoria de la Ley Electoral No. 275-97.

Hoy, 10 años después el tema de regulación de las campañas electorales vuelve a ponerse en el tapete ante la promoción electoral de precandidaturas presidenciales a 3 años antes de las elecciones nacionales, y vemos el mismo escenario clientelar y demagógico.

Ahora se argumenta que una nueva Ley de Partidos va a regular y solucionar eso. Sin embargo, es preciso recordar lo que señalamos hace 10 años. Y es que la Ley Electoral No. 275-97 en sus artículos 87 y 88, regulan la proclama y el período electoral.

De manera específica, el artículo 87 expresa que: “La proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser publicada a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse. La proclama para la segunda elección será publicada dentro de los tres (3) días siguientes de haberse proclamado las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos válidos en la primera elección. La que se refiere a una elección extraordinaria deberá publicarse dentro de los cinco (5) días que sigan a la publicación de la ley de convocatoria, cuando ésta haya sido dispuesta por ese medio; y por la propia resolución de la Junta Central Electoral que disponga la celebración de tal elección, cuando le haya sido otorgada a dicha junta electoral la atribución de convocarla”

Por su parte, el artículo 88 formula que: El período electoral se entenderá abierto desde el día de la proclama, y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos”

En consecuencia la Ley Electoral No. 275-97 vigente, regula y prohíbe de manera expresa iniciar el periodo electoral antes de la proclama, pero esto nunca se ha cumplido. Y es responsabilidad de la Junta Central Electoral (JCE) hacerla cumplir alguna vez en su vida.

Además, los artículos 211 y 212 de la constitución dominicana establecen que la JCE tiene facultad reglamentaria para organizar, dirigir y supervisar las elecciones garantizando transparencia, equidad y objetividad. Estos artículos pueden sustentar que ese organismo haga un reglamento que regule la campaña y período electoral respaldándose también en la Ley Electoral y contemplando sanciones económicas a su incumplimiento.

En el 2007 hicimos el Manifiesto La Otra Campaña: El país que queremos. Y propusimos lo siguiente:
1.      Una campaña electoral que se pronuncie y actué contra la corrupción y la impunidad. Y que respete los plazos de la Ley Electoral.
2.      Que todos los partidos políticos acuerden o pacten un Proyecto de Nación que deberán comprometerse a cumplir todos los gobiernos de turno.
3.      Llamar a la ciudadanía a la abstención y proponer una reforma a la Ley Electoral para que se contemple el voto en blanco.
4.      Organizarnos para construir la República Dominicana que soñamos y crear un nuevo referente político que desplace a los partidos políticos y sectores que impiden el desarrollo nacional.

Hoy, 10 años después de este Manifiesto seguimos igual o peor.

La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 ¿Otra letra muerta? II/II


                                                        Por: Guillermo Peña Capellán 
En el artículo anterior, se abordó lo relativo a la visión, misión y definición de la Policía Nacional. Además mencionamos los principios fundamentales de la actuación policial, la poca formación profesional en derechos humanos y el mandato legal del art. 22 del Código Procesal Penal, el cual establece que la policía en materia de investigación depende funcionalmente del Ministerio Público.

Ahora, pretendemos analizar lo relativo al nivel de control interno y externo, prevención, policías especializadas, entre otros aspectos de la normativa como son las armas y el uso de la fuerza, carrera policial, la transparencia y rendición de cuentas.

La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional establece un control interno y un control externo. 

En ese sentido, el artículo 31 plantea que la Inspectoría General es el órgano de control interno de la Policía Nacional. Este tiene como función: 1. Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario. 2. Velar por el permanente respeto de los derechos humanos. 3. Cuidar el prestigio de la institución. Además señala que en el Reglamento de Aplicación se contemplan otras obligaciones.

Además de la Inspectoría General, el control interno está bajo la Dirección de Asuntos Internos. Asuntos Internos tiene la obligación de investigar las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por los policías. Esto incluye según el art. 33 investigar violaciones al ordenamiento legal, uso excesivo de la fuerza, violaciones a los principios de ética y moral, así como actos de corrupción.

La ciudadanía debe recurrir ante la Dirección de Asuntos Internos para denunciar a los agentes policiales que violan la ley. Además existe una Dirección de Asuntos Internos de la Fiscalía donde se puede denunciar a policías y militares.

Hay que denunciar y auxiliarse de los fiscales de la Dirección de Asuntos Internos de la Fiscalía y de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República para lograr esa policía que anhelamos.

Respecto al control externo, el art. 143 y siguientes menciona la Participación Comunitaria como un derecho de la ciudadanía y un deber del Estado para garantizar la seguridad pública. El Ministerio de Interior y Policía debe crear unas instancias especializadas que permitan la participación ciudadana en la Policía. Esto tiene como objetivos: Fortalecer la acción preventiva. Estimular la formación ética, civilista y democrática policía-comunidad. Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones afines, programas de educación y participación comunitaria en la prevención del delito. Priorizar que los agentes policiales sean de sus regiones de origen, entre otros.

Con relación a la prevención policial, es clave entender que para prevenir los delitos y garantizar la seguridad ciudadana es necesario formar una policía cada vez más preventiva y menos represiva. La ley pare ello contempla la Dirección Central de Prevención que tiene por objeto velar por la protección y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas mediante la presencia de uniformados en todo el territorio.

La ley menciona 7 policías especializadas. Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). Dirección Central de Policía de Turismo. Policía de Protección de Dignatarios. Policía de Protección Judicial. Policía de Niños, Niñas y Adolescentes. Policía de Antipandillas y Policía Escolar.

Las armas y el uso de la fuerza están debidamente regulados en la ley y sus reglamentos. 

Conforme lo establecido en la ley policial queda prohibido el porte y tenencia de armas diferentes a las asignadas para el ejercicio de sus funciones.  Además el uso de la fuerza deber ir en el siguiente orden:
1.      Utilizar medios no violentos en el empleo de la fuerza antes de usar armas de fuego.
2.      Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resultaren insuficientes.
3.      No emplear armas de fuego salvo en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.
4.      Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable actuaran con moderación y proporcionalidad.
5.      Reducirán al mínimo los daños y lesiones para proteger la vida humana.
6.      Requerirán de inmediato asistencia a las personas heridas y en caso de muerte comunicaran el hecho a sus superiores y estos a su vez deberán informar al Ministerio Publico.
Carrera policial.

Los artículos 56, 57 y siguientes, contemplan cuales son los criterios y el estatuto para que un policía entre a la carrera policial. En la medida en que logremos una policía de carrera avanzaremos en la seguridad ciudadana.

Transparencia y rendición de cuentas.

La Policía Nacional está obligada a cumplir con una planificación y ejecución presupuestaria, así como sus reglamentos están obligados a ser públicos. Además la Policía Nacional está obligada a cumplir con la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y observar todo lo relativo al Sistema de Administración Financiera del Estado.

Los oficiales generales, oficiales superiores y personal administrativo con potestades de dirección de la Policía Nacional están obligados a presentar una Declaración Jurada de Patrimonio. Siendo el incumplimiento de este una falta muy grave.

De igual manera al cierre de fin de ano el Director de la Policía Nacional debe rendir cuentas ante el Ministerio de Interior y Policía y el Procurador General de la República.


Esta normativa de cumplirse a cabalidad podría reducir los niveles de inseguridad que vive la ciudadanía. Reitero la necesidad de difundir el contenido a la población en general para así lograr un país seguro.

sábado, 22 de julio de 2017

10 frases de Nelson Mandela


Por: Guillermo Peña Capellán

Mandela nació el 18 de julio de 1918 en la tribu thembu, de la etnia Xhosa, en el poblado de Mvezo. En su honor, todos los 18 de julio se conmemora en el mundo, el Día Internacional Mandela por la Lucha de las Libertades.

Como saben, Nelson Mandela dedico su vida a la lucha por la igualdad racial y contra el apartheid. Logró ser el primer presidente negro de Sudáfrica y decidió no repostularse.

El líder negro sudamericano fue encarcelado por represión del gobierno y permaneció 27 años en prisión. Además hasta hace 9 años permaneció en la lista de terroristas de EE.UU.

Madiba, sobrenombre que le tenían, lideró el Congreso Nacional Africano (CNA), y fue reconocido como Premio Nobel de la Paz 1993.

En honor a su legado de compromiso con los derechos humanos, los principios de igualdad y justicia, es propicio recordar diez frases imperecederas de Mandela que han quedado grabadas para la historia.

1.       “Nadie nace odiando a otra persona por el color de su piel, o su origen o su religión”
2.       “Erradicar la pobreza no es un acto de caridad, es un acto de justicia”
3.       “La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo”
4.       “Si quieres hacer la paz con tu enemigo tienes que trabajar con él. Entonces se convierte en tu compañero.
5.       “Sabemos demasiado bien que nuestra libertad es incompleta sin la libertad de los palestinos”
6.       “Me gustan los amigos que tienen pensamientos independientes, porque suelen hacerte ver los problemas desde todos los ángulos”
7.       “Una buena cabeza y un buen corazón son siempre una combinación formidable”
8.       “En el curso de mi vida me he dedicado a la lucha del pueblo africano. He combatido la dominación blanca y he combatido la dominación negra. He promovido el ideal de una sociedad democrática y libre en la cual todas las personas puedan vivir en armonía y con igualdad de oportunidades”
9.       “Nunca he considerado un hombre como mi superior, ni en mi vida fuera, ni dentro de la cárcel”
10.   “Una prensa critica, independiente y de investigación es el elemento vital de cualquier democracia. La prensa debe ser libre de la interferencia del Estado. Debe tener la capacidad económica para hacer frente a las lisonjas de los gobiernos. Debe tener la suficiente independencia de los intereses creados. Ser audaz y preguntar sin miedo y ningún trato de favor. Debe gozar de la protección de la Constitución, de manera que pueda proteger nuestros derechos como ciudadanos”


Reflexionemos estas frases inigualables y honremos a Mandela. Honor a quien honor merece porque es justo y necesario en estos tiempos donde grupos conservadores cuestionan los derechos humanos de las personas negras, LGBTIQ, trabajadoras sexuales, personas con discapacidad, mujeres y jóvenes.

Lista de diputados y diputadas retrógradas anti-aborto en R.D.


Por: Guillermo Peña Capellán

Las mujeres y los hombres progresistas y democráticos estamos alegres porque la Cámara de Diputados de la República Dominicana rechazó el nuevo Código Penal por no incluir el #Aborto3Causales.

84 diputados y diputadas votaron en contra del nuevo Código Penal por no incluir las observaciones del presidente Danilo Medina que despenaliza el aborto en tres causales. En cambio, 63 diputados y diputadas votaron a favor del nuevo Código Penal sin incluir el aborto en tres causales.

Las tres causales del aborto son: Cuando corre riesgo la vida de la mujer gestante, cuando existen malformaciones congénitas incompatibles con la vida, y cuando el embarazo es resultado de una violación o incesto.
En toda democracia es un derecho de la ciudadanía saber cómo votan sus representantes. Por eso abajo les pongo como votaron los anti-aborto para que reflexionen su voto y vean si les representa.

Lista de diputados y diputadas anti-aborto en R.D.
1.       José Laluz, PLD
2.       Ramón Bueno, PRM
3.       Víctor Bisonó, PRSC
4.       Antonio Colon, PRD
5.       Juan Campos, PLD
6.       Darío Zapata, PRM
7.       Pedro Botello, PRSC
8.       José González, PRD
9.       Sandra Abinader, PLD
10.   Olmedo Caba, PRM
11.   Máximo Casto, PRSC
12.   Cristóbal Castillo, PRD
13.   Robert Berroa, PLD
14.   Robinson Díaz, PRM
15.   Nidio Encarnación, PRSC
16.   Juan Maldonado, PRD
17.   José Cosme, PLD
18.   José Rodríguez, PRM
19.   Inés Bryan, PRSC
20.   Santo Ramírez, PRD
21.   Ysabel De la Cruz, PLD
22.   Francis Santos, PRM
23.   Rogelio Genao, PRSC
24.   Ramón Toribio, PRD
25.   Yuderka De la Rosa, PLD
26.   Melvin Lara, PRSC
27.   Miguel Ángel Peguero Méndez, PPC, aliado al PLD
28.   Manuel Díaz, PLD
29.   Guido Cabrera, PLR, aliado al PRSC
30.   Rudy Hidalgo, aliado al PRSC
31.   Cesar Gómez, PPC, aliado al PLD
32.   Graciela Fermín, PRD
33.   Besaida González, PQDC
34.   Néstor Muñoz, PRSC
35.   Carlos Guzmán, PLD
36.   Ramón Reyes, PRSC
37.   Víctor Fadul, PLD
38.   Fausto Ruiz, PRSC
39.   Hugo Fortuna, PLD
40.   María Gallard, PLD
41.   Carlos María García, PLD
42.   Altagracia González, PLD
43.   Johanny Guzmán, PLD
44.   Francisco Liranzo, PLD
45.   Francisco Mancebo, PLD
46.   María Marmolejos, PLD
47.   Demóstenes Martínez, PLD
48.   Noris Medina, PLD
49.   Henry Merán, PLD
50.   Mariano Montero, PLD
51.   Ramón Nuñez, PLD
52.   Catalina Paredes, PLD
53.   Plutarco Pérez, PLD
54.   Adalgisa Pujols, PLD
55.   Juan Quiñones, PLD
56.   María Sánchez, PLD
57.   Nancy Santos, PLD
58.   Aquiles Serrata, PLD
59.   Elías Serulle, PLD
60.   Víctor Suarez, PLD
61.   Levis Suriel, PLD
62.   Antoni Suriel, PLD
63.   JosefIna Tamárez, PLD
      
      Finalmente, quiero felicitar a las diputadas y los diputados que votaron a favor de las tres causales, en especial a Fidelio Despradel, de Alianza País, a Faride Raful del PRM y a Lucía Medina del PLD. Con ellos felicito a los demás que se atrevieron a votar por los derechos humanos de las mujeres. Esto es una muestra de avance en el Congreso. Ojala así sea en otros temas de igual relevancia.

Nota aclaratoria: Si una de las diputadas o diputados de esta lista voto diferente hago Fe de Errata. Les dejo la tarea de averiguar quiénes se abstuvieron o ausentaron. Para mi abstenerse sin razón no es responsable y ausentarse es una irresponsabilidad.


miércoles, 28 de junio de 2017

La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16. ¿Otra letra muerta? I/II

Por: Guillermo Peña Capellán

La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional No. 590-16 es la que deroga la anterior Ley Institucional de la Policía Nacional 96-04.

En el art. 255 constitucional y en uno de los considerando de la nueva ley, la policía es definida como ¨Un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la Republica, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad para deliberar¨.

Conforme al mismo artículo constitucional, la Policía tiene por misión: 1. Salvaguardar la seguridad ciudadana. 2. Prevenir y controlar los delitos. 3. Perseguir e investigar las infracciones penales bajo la dirección legal de la autoridad competente. 4. Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.

De la definición de la policía es importante destacar la necesidad de que no sea letra muerta el mandato de la ley de que la policía sea técnica, profesional, obediente al poder civil y apartidista. 

En la actualidad la mayoría de los agentes policiales no reciben una formación en derechos humanos que permita cumplir con la Constitución y las leyes. De ahí la necesidad de crear una verdadera Escuela Policial que tenga un programa académico con un presupuesto que se ejecute, a los fines de lograr una policía técnica y profesional.

Respecto a la obediencia al poder civil y que sea apartidista, lo que se busca es evitar una rebelión policial que atente contra el orden constitucional y que apoye un partido político. Sobre este tema es correcto que se apartidista, pero no apolítica.

La nueva corriente doctrinal plantea que las y los policías deberían tener el derecho humano y fundamental al voto y a sindicarse. Solamente cuatro países en América no permiten el voto policial: Honduras, Colombia, Guatemala y República Dominicana.

No es casualidad que la primera y segunda misión de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional sea salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos. La policía no está para matar presuntos delincuentes en intercambios de disparos, la policía está para prevenir la delincuencia con patrullajes que garanticen una verdadera seguridad ciudadana.

Es importante destacar también que la dirección legal de perseguir e investigar es del Ministerio Publico, la Policía Nacional responde al Ministerio Publico en el sistema procesal penal. El art. 22 del Código Procesal Penal establece: ¨La policía y todo otro funcionario que actué en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del Ministerio Público¨.

Ahora bien, si bien es cierto que la policía depende funcionalmente del Ministerio Público en materia de investigación, no menos cierto es que en orden orgánico y administrativo la Policía Nacional depende del Ministerio de Interior y Policía, bajo la autoridad y mando supremo del Presidente de la República.

Otras de las novedades de La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 son:
1.       Los principios fundamentales de la actuación de la Policía Nacional. Tales como: Dignidad Humana, Respeto, Integridad, Eficiencia, Objetividad, Profesionalidad, Eficacia, Información, Atención a la Ciudadanía, entre otros.
2.       Los derechos y los deberes de los y las policías.
3.       El estatuto de carrera.
4.       El derecho a la seguridad social.
5.       El régimen disciplinario de sus miembros.

Los y las policías tienen como función primero; preservar la vida, integridad física y moral de las personas, segundo; proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, y tercero; prevenir los crímenes y delitos.  Otras de las funciones policiales pueden verse en el art. 13 de la ley.
Respecto a la Estructura, la ley crea el Consejo Superior Policial, la Dirección General de la Policía Nacional, que a su vez esta sub dividido en Dirección Central de Prevención y Dirección Central de Investigación. Además contempla la Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos. Esta estructura y otros aspectos de la ley serán analizados en el próximo artículo.


La Ley Orgánica de la Policía Nacional es desconocida tanto por los policías como por la ciudadanía y ya tiene casi un (1) año de ser promulgada. Urge realizar una campaña para difundir su contenido y promover su aplicación. De nosotros como ciudadanos y ciudadanas depende exigir el cumplimiento de esta ley para que con el pasar de los años no se convierta en otra letra muerta.