Por: Guillermo Peña Capellán
En el artículo anterior, se abordó lo relativo a la visión,
misión y definición de la Policía Nacional. Además mencionamos los principios
fundamentales de la actuación policial, la poca formación profesional en
derechos humanos y el mandato legal del art. 22 del Código Procesal Penal, el
cual establece que la policía en materia de investigación depende funcionalmente
del Ministerio Público.
Ahora, pretendemos analizar lo relativo al nivel de control
interno y externo, prevención, policías especializadas, entre otros aspectos de
la normativa como son las armas y el uso de la fuerza, carrera policial, la
transparencia y rendición de cuentas.
La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional establece un
control interno y un control externo.
En ese sentido, el artículo 31 plantea
que la Inspectoría General es el órgano de control interno de la Policía
Nacional. Este tiene como función: 1. Velar por la correcta aplicación del
régimen disciplinario. 2. Velar por el permanente respeto de los derechos
humanos. 3. Cuidar el prestigio de la institución. Además señala que en el
Reglamento de Aplicación se contemplan otras obligaciones.
Además de la Inspectoría General, el control interno está bajo la Dirección de Asuntos Internos. Asuntos Internos tiene la obligación de
investigar las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por
los policías. Esto incluye según el art. 33 investigar violaciones al
ordenamiento legal, uso excesivo de la fuerza, violaciones a los principios de
ética y moral, así como actos de corrupción.
La ciudadanía debe recurrir ante la Dirección de Asuntos
Internos para denunciar a los agentes policiales que violan la ley. Además
existe una Dirección de Asuntos Internos de la Fiscalía donde se puede
denunciar a policías y militares.
Hay que denunciar y auxiliarse de los fiscales de la Dirección
de Asuntos Internos de la Fiscalía y de la Unidad de Derechos Humanos de la
Procuraduría General de la República para lograr esa policía que anhelamos.
Respecto al control externo, el art. 143 y siguientes menciona
la Participación Comunitaria como un derecho de la ciudadanía y un deber del
Estado para garantizar la seguridad pública. El Ministerio de Interior y
Policía debe crear unas instancias especializadas que permitan la participación
ciudadana en la Policía. Esto tiene como objetivos: Fortalecer la acción preventiva.
Estimular la formación ética, civilista y democrática policía-comunidad.
Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones afines, programas
de educación y participación comunitaria en la prevención del delito. Priorizar
que los agentes policiales sean de sus regiones de origen, entre otros.
Con relación a la prevención policial, es clave entender que para
prevenir los delitos y garantizar la seguridad ciudadana es necesario formar
una policía cada vez más preventiva y menos represiva. La ley pare ello
contempla la Dirección Central de Prevención que tiene por objeto velar por la
protección y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de
las personas mediante la presencia de uniformados en todo el territorio.
La ley menciona 7 policías especializadas. Autoridad
Metropolitana de Transporte (AMET). Dirección Central de Policía de Turismo.
Policía de Protección de Dignatarios. Policía de Protección Judicial. Policía
de Niños, Niñas y Adolescentes. Policía de Antipandillas y Policía Escolar.
Las armas y el uso de la fuerza están debidamente regulados
en la ley y sus reglamentos.
Conforme lo establecido en la ley policial queda
prohibido el porte y tenencia de armas diferentes a las asignadas para el
ejercicio de sus funciones. Además el uso
de la fuerza deber ir en el siguiente orden:
1.
Utilizar
medios no violentos en el empleo de la fuerza antes de usar armas de fuego.
2.
Podrán
utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resultaren
insuficientes.
3.
No
emplear armas de fuego salvo en defensa propia o de otras personas en caso de
peligro inminente de muerte o lesiones graves.
4.
Cuando
el empleo de armas de fuego sea inevitable actuaran con moderación y
proporcionalidad.
5.
Reducirán
al mínimo los daños y lesiones para proteger la vida humana.
6.
Requerirán
de inmediato asistencia a las personas heridas y en caso de muerte comunicaran
el hecho a sus superiores y estos a su vez deberán informar al Ministerio
Publico.
Carrera policial.
Los artículos 56, 57 y siguientes, contemplan cuales son los
criterios y el estatuto para que un policía entre a la carrera policial. En la
medida en que logremos una policía de carrera avanzaremos en la seguridad
ciudadana.
Transparencia y rendición de cuentas.
La Policía Nacional está obligada a cumplir con una
planificación y ejecución presupuestaria, así como sus reglamentos están
obligados a ser públicos. Además la Policía Nacional está obligada a cumplir
con la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, y observar todo lo relativo al Sistema de Administración
Financiera del Estado.
Los oficiales generales, oficiales superiores y personal
administrativo con potestades de dirección de la Policía Nacional están
obligados a presentar una Declaración Jurada de Patrimonio. Siendo el
incumplimiento de este una falta muy grave.
De igual manera al cierre de fin de ano el Director de la
Policía Nacional debe rendir cuentas ante el Ministerio de Interior y Policía y
el Procurador General de la República.
Esta normativa de cumplirse a cabalidad podría reducir los
niveles de inseguridad que vive la ciudadanía. Reitero la necesidad de difundir
el contenido a la población en general para así lograr un país seguro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario