miércoles, 23 de agosto de 2017

La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 ¿Otra letra muerta? II/II


                                                        Por: Guillermo Peña Capellán 
En el artículo anterior, se abordó lo relativo a la visión, misión y definición de la Policía Nacional. Además mencionamos los principios fundamentales de la actuación policial, la poca formación profesional en derechos humanos y el mandato legal del art. 22 del Código Procesal Penal, el cual establece que la policía en materia de investigación depende funcionalmente del Ministerio Público.

Ahora, pretendemos analizar lo relativo al nivel de control interno y externo, prevención, policías especializadas, entre otros aspectos de la normativa como son las armas y el uso de la fuerza, carrera policial, la transparencia y rendición de cuentas.

La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional establece un control interno y un control externo. 

En ese sentido, el artículo 31 plantea que la Inspectoría General es el órgano de control interno de la Policía Nacional. Este tiene como función: 1. Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario. 2. Velar por el permanente respeto de los derechos humanos. 3. Cuidar el prestigio de la institución. Además señala que en el Reglamento de Aplicación se contemplan otras obligaciones.

Además de la Inspectoría General, el control interno está bajo la Dirección de Asuntos Internos. Asuntos Internos tiene la obligación de investigar las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por los policías. Esto incluye según el art. 33 investigar violaciones al ordenamiento legal, uso excesivo de la fuerza, violaciones a los principios de ética y moral, así como actos de corrupción.

La ciudadanía debe recurrir ante la Dirección de Asuntos Internos para denunciar a los agentes policiales que violan la ley. Además existe una Dirección de Asuntos Internos de la Fiscalía donde se puede denunciar a policías y militares.

Hay que denunciar y auxiliarse de los fiscales de la Dirección de Asuntos Internos de la Fiscalía y de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República para lograr esa policía que anhelamos.

Respecto al control externo, el art. 143 y siguientes menciona la Participación Comunitaria como un derecho de la ciudadanía y un deber del Estado para garantizar la seguridad pública. El Ministerio de Interior y Policía debe crear unas instancias especializadas que permitan la participación ciudadana en la Policía. Esto tiene como objetivos: Fortalecer la acción preventiva. Estimular la formación ética, civilista y democrática policía-comunidad. Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones afines, programas de educación y participación comunitaria en la prevención del delito. Priorizar que los agentes policiales sean de sus regiones de origen, entre otros.

Con relación a la prevención policial, es clave entender que para prevenir los delitos y garantizar la seguridad ciudadana es necesario formar una policía cada vez más preventiva y menos represiva. La ley pare ello contempla la Dirección Central de Prevención que tiene por objeto velar por la protección y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas mediante la presencia de uniformados en todo el territorio.

La ley menciona 7 policías especializadas. Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). Dirección Central de Policía de Turismo. Policía de Protección de Dignatarios. Policía de Protección Judicial. Policía de Niños, Niñas y Adolescentes. Policía de Antipandillas y Policía Escolar.

Las armas y el uso de la fuerza están debidamente regulados en la ley y sus reglamentos. 

Conforme lo establecido en la ley policial queda prohibido el porte y tenencia de armas diferentes a las asignadas para el ejercicio de sus funciones.  Además el uso de la fuerza deber ir en el siguiente orden:
1.      Utilizar medios no violentos en el empleo de la fuerza antes de usar armas de fuego.
2.      Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resultaren insuficientes.
3.      No emplear armas de fuego salvo en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.
4.      Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable actuaran con moderación y proporcionalidad.
5.      Reducirán al mínimo los daños y lesiones para proteger la vida humana.
6.      Requerirán de inmediato asistencia a las personas heridas y en caso de muerte comunicaran el hecho a sus superiores y estos a su vez deberán informar al Ministerio Publico.
Carrera policial.

Los artículos 56, 57 y siguientes, contemplan cuales son los criterios y el estatuto para que un policía entre a la carrera policial. En la medida en que logremos una policía de carrera avanzaremos en la seguridad ciudadana.

Transparencia y rendición de cuentas.

La Policía Nacional está obligada a cumplir con una planificación y ejecución presupuestaria, así como sus reglamentos están obligados a ser públicos. Además la Policía Nacional está obligada a cumplir con la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y observar todo lo relativo al Sistema de Administración Financiera del Estado.

Los oficiales generales, oficiales superiores y personal administrativo con potestades de dirección de la Policía Nacional están obligados a presentar una Declaración Jurada de Patrimonio. Siendo el incumplimiento de este una falta muy grave.

De igual manera al cierre de fin de ano el Director de la Policía Nacional debe rendir cuentas ante el Ministerio de Interior y Policía y el Procurador General de la República.


Esta normativa de cumplirse a cabalidad podría reducir los niveles de inseguridad que vive la ciudadanía. Reitero la necesidad de difundir el contenido a la población en general para así lograr un país seguro.

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