Por: Guillermo Peña Capellán
La nueva Ley Orgánica de la
Policía Nacional No. 590-16 es la que deroga la anterior Ley Institucional de
la Policía Nacional 96-04.
En el art. 255 constitucional y
en uno de los considerando de la nueva ley, la policía es definida como ¨Un
cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad
del Presidente de la Republica, obediente al poder civil, apartidista y sin
facultad para deliberar¨.
Conforme al mismo artículo
constitucional, la Policía tiene por misión: 1. Salvaguardar la seguridad
ciudadana. 2. Prevenir y controlar los delitos. 3. Perseguir e investigar las
infracciones penales bajo la dirección legal de la autoridad competente. 4.
Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de
las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las
leyes.
De la definición de la policía es
importante destacar la necesidad de que no sea letra muerta el mandato de la
ley de que la policía sea técnica, profesional, obediente al poder civil y
apartidista.
En la actualidad la mayoría de
los agentes policiales no reciben una formación en derechos humanos que permita
cumplir con la Constitución y las leyes. De ahí la necesidad de crear una
verdadera Escuela Policial que tenga un programa académico con un presupuesto
que se ejecute, a los fines de lograr una policía técnica y profesional.
Respecto a la obediencia al poder
civil y que sea apartidista, lo que se busca es evitar una rebelión policial
que atente contra el orden constitucional y que apoye un partido político.
Sobre este tema es correcto que se apartidista, pero no apolítica.
La nueva corriente doctrinal
plantea que las y los policías deberían tener el derecho humano y fundamental
al voto y a sindicarse. Solamente cuatro países en América no permiten el voto
policial: Honduras, Colombia, Guatemala y República Dominicana.
No es casualidad que la primera y
segunda misión de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional sea salvaguardar
la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos. La policía no está
para matar presuntos delincuentes en intercambios de disparos, la policía está
para prevenir la delincuencia con patrullajes que garanticen una verdadera
seguridad ciudadana.
Es importante destacar también
que la dirección legal de perseguir e investigar es del Ministerio Publico, la
Policía Nacional responde al Ministerio Publico en el sistema procesal penal.
El art. 22 del Código Procesal Penal establece: ¨La policía y todo otro
funcionario que actué en tareas de investigación en un procedimiento penal
dependen funcionalmente del Ministerio Público¨.
Ahora bien, si bien es cierto que
la policía depende funcionalmente del Ministerio Público en materia de
investigación, no menos cierto es que en orden orgánico y administrativo la
Policía Nacional depende del Ministerio de Interior y Policía, bajo la
autoridad y mando supremo del Presidente de la República.
Otras de las novedades de La
nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 son:
1. Los
principios fundamentales de la actuación de la Policía Nacional. Tales como:
Dignidad Humana, Respeto, Integridad, Eficiencia, Objetividad, Profesionalidad,
Eficacia, Información, Atención a la Ciudadanía, entre otros.
2. Los
derechos y los deberes de los y las policías.
3. El
estatuto de carrera.
4. El
derecho a la seguridad social.
5. El
régimen disciplinario de sus miembros.
Los y las policías tienen como
función primero; preservar la vida, integridad física y moral de las personas,
segundo; proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, y
tercero; prevenir los crímenes y delitos.
Otras de las funciones policiales pueden verse en el art. 13 de la ley.
Respecto a la Estructura, la ley
crea el Consejo Superior Policial, la Dirección General de la Policía Nacional,
que a su vez esta sub dividido en Dirección Central de Prevención y Dirección
Central de Investigación. Además contempla la Inspectoría General y la
Dirección de Asuntos Internos. Esta estructura y otros aspectos de la ley serán
analizados en el próximo artículo.
La Ley Orgánica de la Policía
Nacional es desconocida tanto por los policías como por la ciudadanía y ya
tiene casi un (1) año de ser promulgada. Urge realizar una campaña para difundir
su contenido y promover su aplicación. De nosotros como ciudadanos y ciudadanas
depende exigir el cumplimiento de esta ley para que con el pasar de los años no
se convierta en otra letra muerta.