miércoles, 23 de agosto de 2017

La Otra Campaña: El país que queremos



Por: Guillermo Peña Capellán

En 2007, hace 10 años ya, un grupo de jóvenes realizamos una actividad que se denominó: La Otra Campaña: El país que queremos.

El logo de la campaña que utilizamos, como pueden observar, simbolizaba la República Dominicana rompiéndose a pedazos por una bomba. Las manos reflejaban las señas proselitistas de los principales partidos de ese entonces, PLD, PRSC, PRD y PRI.

La actividad fue realizada como forma de manifestar nuestra inconformidad por la manera en que se estaba manejando la campaña electoral en ese entonces, caracterizada por niveles altos de clientelismo político, corrupción, pocas propuestas reales y concretas, de una forma derrochadora, demagógica, carente de contenido político, y violatoria de la Ley Electoral No. 275-97.

Hoy, 10 años después el tema de regulación de las campañas electorales vuelve a ponerse en el tapete ante la promoción electoral de precandidaturas presidenciales a 3 años antes de las elecciones nacionales, y vemos el mismo escenario clientelar y demagógico.

Ahora se argumenta que una nueva Ley de Partidos va a regular y solucionar eso. Sin embargo, es preciso recordar lo que señalamos hace 10 años. Y es que la Ley Electoral No. 275-97 en sus artículos 87 y 88, regulan la proclama y el período electoral.

De manera específica, el artículo 87 expresa que: “La proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser publicada a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse. La proclama para la segunda elección será publicada dentro de los tres (3) días siguientes de haberse proclamado las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos válidos en la primera elección. La que se refiere a una elección extraordinaria deberá publicarse dentro de los cinco (5) días que sigan a la publicación de la ley de convocatoria, cuando ésta haya sido dispuesta por ese medio; y por la propia resolución de la Junta Central Electoral que disponga la celebración de tal elección, cuando le haya sido otorgada a dicha junta electoral la atribución de convocarla”

Por su parte, el artículo 88 formula que: El período electoral se entenderá abierto desde el día de la proclama, y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos”

En consecuencia la Ley Electoral No. 275-97 vigente, regula y prohíbe de manera expresa iniciar el periodo electoral antes de la proclama, pero esto nunca se ha cumplido. Y es responsabilidad de la Junta Central Electoral (JCE) hacerla cumplir alguna vez en su vida.

Además, los artículos 211 y 212 de la constitución dominicana establecen que la JCE tiene facultad reglamentaria para organizar, dirigir y supervisar las elecciones garantizando transparencia, equidad y objetividad. Estos artículos pueden sustentar que ese organismo haga un reglamento que regule la campaña y período electoral respaldándose también en la Ley Electoral y contemplando sanciones económicas a su incumplimiento.

En el 2007 hicimos el Manifiesto La Otra Campaña: El país que queremos. Y propusimos lo siguiente:
1.      Una campaña electoral que se pronuncie y actué contra la corrupción y la impunidad. Y que respete los plazos de la Ley Electoral.
2.      Que todos los partidos políticos acuerden o pacten un Proyecto de Nación que deberán comprometerse a cumplir todos los gobiernos de turno.
3.      Llamar a la ciudadanía a la abstención y proponer una reforma a la Ley Electoral para que se contemple el voto en blanco.
4.      Organizarnos para construir la República Dominicana que soñamos y crear un nuevo referente político que desplace a los partidos políticos y sectores que impiden el desarrollo nacional.

Hoy, 10 años después de este Manifiesto seguimos igual o peor.

La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 ¿Otra letra muerta? II/II


                                                        Por: Guillermo Peña Capellán 
En el artículo anterior, se abordó lo relativo a la visión, misión y definición de la Policía Nacional. Además mencionamos los principios fundamentales de la actuación policial, la poca formación profesional en derechos humanos y el mandato legal del art. 22 del Código Procesal Penal, el cual establece que la policía en materia de investigación depende funcionalmente del Ministerio Público.

Ahora, pretendemos analizar lo relativo al nivel de control interno y externo, prevención, policías especializadas, entre otros aspectos de la normativa como son las armas y el uso de la fuerza, carrera policial, la transparencia y rendición de cuentas.

La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional establece un control interno y un control externo. 

En ese sentido, el artículo 31 plantea que la Inspectoría General es el órgano de control interno de la Policía Nacional. Este tiene como función: 1. Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario. 2. Velar por el permanente respeto de los derechos humanos. 3. Cuidar el prestigio de la institución. Además señala que en el Reglamento de Aplicación se contemplan otras obligaciones.

Además de la Inspectoría General, el control interno está bajo la Dirección de Asuntos Internos. Asuntos Internos tiene la obligación de investigar las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por los policías. Esto incluye según el art. 33 investigar violaciones al ordenamiento legal, uso excesivo de la fuerza, violaciones a los principios de ética y moral, así como actos de corrupción.

La ciudadanía debe recurrir ante la Dirección de Asuntos Internos para denunciar a los agentes policiales que violan la ley. Además existe una Dirección de Asuntos Internos de la Fiscalía donde se puede denunciar a policías y militares.

Hay que denunciar y auxiliarse de los fiscales de la Dirección de Asuntos Internos de la Fiscalía y de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República para lograr esa policía que anhelamos.

Respecto al control externo, el art. 143 y siguientes menciona la Participación Comunitaria como un derecho de la ciudadanía y un deber del Estado para garantizar la seguridad pública. El Ministerio de Interior y Policía debe crear unas instancias especializadas que permitan la participación ciudadana en la Policía. Esto tiene como objetivos: Fortalecer la acción preventiva. Estimular la formación ética, civilista y democrática policía-comunidad. Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones afines, programas de educación y participación comunitaria en la prevención del delito. Priorizar que los agentes policiales sean de sus regiones de origen, entre otros.

Con relación a la prevención policial, es clave entender que para prevenir los delitos y garantizar la seguridad ciudadana es necesario formar una policía cada vez más preventiva y menos represiva. La ley pare ello contempla la Dirección Central de Prevención que tiene por objeto velar por la protección y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas mediante la presencia de uniformados en todo el territorio.

La ley menciona 7 policías especializadas. Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). Dirección Central de Policía de Turismo. Policía de Protección de Dignatarios. Policía de Protección Judicial. Policía de Niños, Niñas y Adolescentes. Policía de Antipandillas y Policía Escolar.

Las armas y el uso de la fuerza están debidamente regulados en la ley y sus reglamentos. 

Conforme lo establecido en la ley policial queda prohibido el porte y tenencia de armas diferentes a las asignadas para el ejercicio de sus funciones.  Además el uso de la fuerza deber ir en el siguiente orden:
1.      Utilizar medios no violentos en el empleo de la fuerza antes de usar armas de fuego.
2.      Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resultaren insuficientes.
3.      No emplear armas de fuego salvo en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.
4.      Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable actuaran con moderación y proporcionalidad.
5.      Reducirán al mínimo los daños y lesiones para proteger la vida humana.
6.      Requerirán de inmediato asistencia a las personas heridas y en caso de muerte comunicaran el hecho a sus superiores y estos a su vez deberán informar al Ministerio Publico.
Carrera policial.

Los artículos 56, 57 y siguientes, contemplan cuales son los criterios y el estatuto para que un policía entre a la carrera policial. En la medida en que logremos una policía de carrera avanzaremos en la seguridad ciudadana.

Transparencia y rendición de cuentas.

La Policía Nacional está obligada a cumplir con una planificación y ejecución presupuestaria, así como sus reglamentos están obligados a ser públicos. Además la Policía Nacional está obligada a cumplir con la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y observar todo lo relativo al Sistema de Administración Financiera del Estado.

Los oficiales generales, oficiales superiores y personal administrativo con potestades de dirección de la Policía Nacional están obligados a presentar una Declaración Jurada de Patrimonio. Siendo el incumplimiento de este una falta muy grave.

De igual manera al cierre de fin de ano el Director de la Policía Nacional debe rendir cuentas ante el Ministerio de Interior y Policía y el Procurador General de la República.


Esta normativa de cumplirse a cabalidad podría reducir los niveles de inseguridad que vive la ciudadanía. Reitero la necesidad de difundir el contenido a la población en general para así lograr un país seguro.