jueves, 23 de octubre de 2008

Conservadurismo en la nueva Constitución


Por: José Carlos Nazario

La nueva propuesta de Constitución, como hemos escrito, contempla en su contenido luces y sombras. En dicho texto, se enumeran derechos de factura progresista en su máxima expresión, así como también, se enuncian limitaciones que podríamos considerar absurdas en una sociedad del siglo XXI.

Esta realidad, podemos suponer, es fruto de la diversidad de posiciones de los redactores del proyecto. Sin embargo, hemos querido señalar los puntos que entendemos más desacertados, si asumimos, como de hecho lo hacemos, que estamos ante la Constitución más liberal que ha conocido el Estado dominicano en toda su historia, comparable, incluso con la impulsada por el profesor Juan Bosch en la década de los 60’s.

En primer sentido, el Estado anuncia la Carta, que supone una serie de prerrogativas contrarias a ese sentido, invocando el nombre de Dios. La pieza se presenta contradictoria, según el enfoque de que no todo dominicano profesa la misma fe, o quizás no tenga. A seguidas, en el artículo primero, la Constitución establece el pluralismo, como uno de los principios que han de regir la convivencia e inspirar el ordenamiento jurídico.

Invocar el nombre de deidades en una Ley de leyes que debe regir y representar a la totalidad de los dominicanos, creyentes o no, es, desde el punto de vista de la filosofía política normativa, un acto de exclusión.

En la sección IV del Capítulo III, que trata del Régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo, se refieren asuntos sobre la protección de los “valores, tradiciones y cultura que (supuestamente) identifican la dominicanidad”.

Estos puntos son una muestra rancia de rechazo a la diversidad de culturas y creencias que siempre ha existido y existirá en nuestro suelo. En franco ejercicio de una óptica atrasada, se quiere presentar, falsamente y dándole rango constitucional, que existen tales referentes de pensamiento único entre los dominicanos, lo cual es, si profundizamos una percepción miope de la realidad, más aún cuando se reconoce, como dijimos antes, la pluralidad como uno de los fundamentos del Estado.

Por la misma senda del retroceso enfila el espíritu de la sección I del capítulo IV, que trata la Nacionalidad. Se establece el jus sanguini, asumiendo además, el marco legislativo, constitucional, enfocando casos particulares, como es el de los indocumentados de origen haitiano, que implícita y específicamente son aludidos en los literales b y d del artículo 16.

Al menos, la propuesta desautoriza un fallo desproporcionado y antojadizo que sobre la temática se produjo en tiempos pasados; zanjando además, anticipada y absurdamente, la discusión sobre el tema de los dominico-haitianos y generando una minoría sin personalidad jurídica ni derechos que, como hemos dicho, a la larga, terminará constituyéndose en un peligro para la paz social.

El artículo 30, por otra parte, señala que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”. Consideramos una aberración que se otorgue rango constitucional a este punto que, como todos sabemos, es un debate pendiente. En las condiciones sociales de nuestro país, con la impronta del machismo y la marginalidad y en pleno siglo XXI, se asume como mandato constitucional la condena a muerte de miles de mujeres que sí son sujetos de derecho, obligándoles a asumir el aborto desprotegido y clandestino.

El artículo 44 del proyecto, por otra parte, mantiene la premisa desfasada y absurda de la Constitución vigente de que “El matrimonio de un hombre y una mujer es el fundamento legal de la familia.” En una sociedad donde la unión libre es la norma y en la que padres y madres solteras llevan adelante sus familias con todos los elementos que la constituyen, nos parece injusto y desacertado afirmar lo establecido.

De igual manera se cierra el paso, manteniendo este concepto, a la posibilidad de reconocer derechos a los homosexuales por la vía legal.

Con estos señalamientos del articulado hemos intentado ubicar algunas de las visiones más conservadoras que presenta el proyecto de nueva Constitución. Como contraste, el texto nos genera cuestiones de largo alcance en materia de libertades, derechos y deberes avanzadísimos, que ojalá no queden siendo, como dijo La Salle y secundó Balaguer, un simple pedazo de papel.

Es tarea nuestra convertir la Constitución que parirá este proceso en un portaestandarte de nuestro proyecto futuro y en una limitante para aquellos que busquen entorpecer nuestro avance hacia el porvenir. Tenemos abiertas las vías mediante la participación en las vistas públicas. Manos a la obra.

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