martes, 20 de marzo de 2007

Constitución y libertad religiosa


Por José Carlos Nazario

La mayoría de las distintas propuestas de reforma a la Constitución van en dirección de incluir en el texto constitucional los derechos sociales con el objeto de convertir la Carta Magna en un compendio especializado y pormenorizado de enunciados. No necesariamente somos partidarios de esa posición, pero, en ese tenor y reclamando el Estado Social y Democrático de Derecho, que sirve de bandera a la reforma, nos gustaría observar a los juristas y hombres públicos que han hecho sus excelentes propuestas estableciendo posturas sobre la necesidad de incluir en el texto constitucional la condición aconfesional y laica que debe tener nuestro Estado.

El calumniado pensador Nicolás Maquiavelo, establece en sus tratados de política la necesidad de separación entre dicha disciplina y la moral. En principio esto puede parecer una declaración afirmativa de la obligatoriedad de la falta de escrúpulos para el ejercicio político. Sin embargo, la aportación supone una magnitud insospechada al observar algunos parámetros que tomaremos en cuenta en esta entrega.

Hace falta liberar la esfera pública de la influencia religiosa. Y esta afirmación, aunque parezca contestataria y pretenciosa supone un compromiso serio con la libertad de conciencia. La misma es parte importante de un sistema democrático y del entramado de derechos fundamentales.

La cuestión del Estado laico, desde una perspectiva socio-jurídica, abarca una amplia gama de temas que van desde el derecho a la educación, la administración de justicia, el acceso de la ciudadanía a servicios de salud reproductiva, hasta el derecho a la eutanasia, el matrimonio, la ingeniería genética, las orientaciones sexuales de las personas y su relación con el derecho al trabajo y otras muchas.

Un Estado laico viene a armonizar, de una vez por todas, sin lugar a dudas, las relaciones entre el Estado y las iglesias y organizaciones religiosas. La condición aconfesional viene a reafirmar la máxima de que en la democracia el único poder fáctico es la ciudadanía, que comprende un conglomerado de personas con pluralidad de credos y diversidad de posiciones ideológicas y morales.

El filósofo italiano Norberto Bobbio, estableció que «El espíritu laico no es en sí mismo una nueva cultura, sino la condición para la convivencia de todas las posibles culturas». Siguiendo la misma línea de ese pensador socialista, el católico francés Jacques Maritain escribió que «hombres que poseen convicciones metafísicas o religiosas completamente diferentes y hasta opuestas entre sí, pueden converger hacia las mismas conclusiones y pueden participar de la misma filosofía democrática práctica, siempre que reverencien análogamente, acaso por razones muy diferentes, la verdad y la inteligencia, la dignidad humana, la libertad, el amor fraternal y el valor absoluto del bien moral.» Ambas posturas, establecen la posibilidad de convivencia de posiciones distintas, pero, su coexistencia requiere de cierta horizontalidad.

De hecho, en el Estado laico, los religiosos tienen derechos asegurados, al contemplarse la pluralidad, el respeto a la diversidad, libertad de cultos y de conciencia. Las legislaciones surgidas de la estructura jurídico-política laica no obligan, sólo liberalizan, dejando a opción privada la participación de las mismas.

En culturas donde lo público y la religión están fuertemente conectados, se observa un rasgo marcado de imposición moral e intolerancia ante la diferencia. Ejemplo de esto son las sociedades donde el Corán o la Sunna mahometana son rectores del comportamiento público, lo que desemboca en una regulación, muchas veces irracional, de los asuntos privados.

Urge limitar la religión al ámbito privado, particular, si realmente queremos asegurar una convivencia en libertad de conciencia, que es pilar de un Estado Social de Derecho.

La fuerte determinación católica de las diferentes instituciones públicas en nuestro país constituye una desproporción con el gran número de ciudadanos y empleados que practican otros credos. La presencia de simbologías de religiones específicas en los tribunales, las celebraciones de misas en actividades estatales, los privilegios sobre el matrimonio, constituyen violaciones a la declarada libertad de cultos y los derechos que implican la Constitución y los textos supraconstitucionales.

Si realmente queremos establecer las bases de un Estado Social y Democrático de Derecho, debemos nivelar las relaciones estatales con los ciudadanos y equiparar, sin importar el credo, la relación social de ciudadanos y los organismos públicos. Aboguemos por un Estado laico, aconfesional, que es propugnar por una sociedad más libre y democrática.

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