miércoles, 21 de enero de 2015

¿Por qué no soy Charlie?

Imagen: Revista Charlie Hebdo

Escrito por: Aldo García 

En los últimos días, se ha producido una campaña «Yo soy Charlie» tanto en las marchas como en las redes sociales, por una supuesta violación a la libertad de expresión. Estas líneas tratarán de explicar, en mi caso particular, las razones por las que yo no soy Charlie.

El semanario Charlie Hebdo publicó una caricatura de Mahoma con el Corán en sus manos que reproducía el siguiente mensaje: «Esto es una mierda, no para las balas». Tal caricatura es ofensiva pues incita a la discriminación a los musulmanes, ya que envía el mensaje de que los musulmanes son terroristas y, peor aún, se burla de Mahoma, su profeta, lo que es un ataque a la comunidad musulmana.

Tal caricatura no es libertad de expresión, sino que constituye un discurso de odio. El artículo 20.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos prohibe «toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia».

Tal discriminación conlleva ciertos problemas, especialmente en Francia, porque ataca no sólo a los musulmanes, sino también al grupo étnico árabe, que no necesariamente son musulmanes, aunque sí en su mayoría, por lo que no se estaría integrando a las minorías étnicas ni se estaría respetando la diversidad cultural.

El gran problema de este caso es que se fomente una actitud discriminatoria contra el grupo étnico árabe y contra los musulmanes en Francia, que no les permita integrarse en lo social, económico y cultural. Según el artículo 2.1 de la Convención Internacional sobre la  Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, «los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas».

Aunque la Convención no hace inclusión de la religión en el concepto de discriminación racial, bien se podría vincular a la etnia árabe con la religión musulmana. Además, el artículo 14 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos establece que «el goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación».

La salvedad es que la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,  del 29 de abril, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, excluye su aplicación a la discriminación por nacionalidad, reconociendo únicamente el derecho a entrar y residir en otros Estados miembros de la Unión Europea a los ciudadanos de alguno de los Estados miembros de la Unión. Esta aclaración es pertinente, pues afecta a los inmigrantes musulmanes.

Volviendo a la caricatura, el atentado terrorista es condenable y no hay razón que pueda justificar tal acto. Pero, ¿hasta qué punto tal atentado impone al Estado francés la obligación de tomar medidas positivas para garantizar una expresión que constituye un discurso de odio?
Es cierto que la libertad de expresión, como derecho fundamental que es, acarrea obligaciones positivas y negativas por parte del Estado. La obligación negativa es la de abstenerse a censurar la libertad de expresión, pero como hemos dicho, también existen obligaciones positivas.

Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho al respeto a la vida privada y familiar, en el caso X e Y contra Países Bajos, de fecha 26 de marzo de 1985, ha expresado que «no obstante que el propósito del artículo 8 (de la Convención Europea de Derechos Humanos) es esencialmente la protección de los individuos contra la acción arbitraria de las autoridades públicas, eso no significa que el Estado sólo se abstenga de actuar en esa forma; además de su obligación negativa, también hay obligaciones positivas inherentes al respeto efectivo de las personas y de las familias».

Entonces, ¿debe el Estado francés tomar medidas positivas para garantizar que se siga publicando caricaturas que destilan odio contra los musulmanes? Mi opinión tajante es no, porque el discurso de odio no es libertad de expresión, es traspasar los límites de tal derecho y hacerlo sería desintegrar a las minorías étnicas. Por tales razones, yo no soy Charlie, eso sí, que conste que condeno el terrorismo en todas sus formas.

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