Históricamente la Constitución dominicana ha sido un traje que los políticos tradicionales y los gobernantes de turnos diseñan a su medida.
En nuestros 163 años de vida republicana, la Constitución ha sido modificada 37 veces. La gran mayoría se ha hecho por asuntos coyunturales o caprichos del presidente de turno.
La reforma constitucional de 1854 fue hecha por el Presidente Pedro Santana, para granjearse las simpatías del y de los liberales, dos núcleos importantes de la opinión pública que continuaban opuestos a la inclusión del artículo 210 en la Constitución de 1844.
En 1865, nueva vez, el General Pedro Santana, promueve otra reforma constitucional. En esta ocasión para, en el marco de la anexión a España, adecuar el régimen jurídico nacional al de la metrópoli, país del cual éramos “provincia de ultramar”.
En 1875 el Presidente Buenaventura Báez niega la Constitución y le confiere al General Ignacio María González poderes dictatoriales extraordinarios.
Sin embargo, ese mismo Báez que desconoció la Constitución apenas dos años atrás, en 1877 dice estar interesado en elaborar una nueva carta magna que vaya en armonía con la situación del país. Pero nueva vez, en 1878, desconoce la Constitución, tras suspender las garantías constitucionales decretadas en agosto de 1877 y se atribuye facultades de carácter absoluto.
Cuatro años después, en 1881, el presidente de la República, padre Fernando Arturo de Meriño, decidió asumir poderes discrecionales al suspender, mediante decreto, la Constitución. Meriño justificó su decisión en los incidentes de carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del país.
Al llegar al poder en 1887, una de las primeras decisiones de Ulises Heureaux fue reformar la Constitución, y hacerse también él, un traje a su medida. Convocó al poder Legislativo, por decreto del 27 de junio de 1887, y reformó la carta magna.
En el 1908, tiene lugar un buen ejemplo de la improvisación que puede reinar en el aspecto reformatorio, pues la Constitución fue modificada dos veces consecutivas, ya que aunque en 1907 se acababa de hacer una reforma, en 1908 se convoca otra bajo el argumento de que la anterior se había realizado de manera irregular.
Pero esta tendencia a hacer 2 modificaciones consecutivas se repitió varias veces en nuestra historia. Tal es el caso del año 1929. La primera circunstancia fue para mediante revisión del artículo 3, dirimir dificultades fronterizas con Haití. La segunda se hizo con el objetivo de reformar el texto completo.
Cinco años más adelante, en 1934, Rafael Leonidas Trujillo también quiso hacerse su traje. Tomó la decisión de modificar la Constitución amparado en el pretexto de “la necesidad de corregir ciertos errores, perfeccionar el texto y adaptarlo a la nueva organización política-administrativa”.
En 1942, Trujillo promueve otra reforma constitucional, esta vez con la finalidad de suprimir la vicepresidencia, pero encubriendo su objetivo central con el reconocimiento de la capacidad política de la mujer casada.
Concibiendo la Constitución como arma política, en 1960, con reformas constitucionales consecutivas, el régimen Trujillista modifica la Constitución para enfrentar la oposición. En la primera se incluyen enmiendas que establecen la pena de muerte para quienes “practiquen el terrorismo en el país”.
En la segunda se retoma el principio de la no intervención de países extranjeros como una norma política institucional, para así evitar que países democráticos colaboraran con el pueblo dominicano en la lucha contra la dictadura trujillista.
En 1961 muerto Trujillo, Joaquín Balaguer intenta aparentar un nuevo ambiente y una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la “democratización del país” fue la modificación de la carta magna.
En 1963 Bosch hizo, lo que en mi opinión personal, es considerada una de las mejores reformas constitucionales. Pero cuando Balaguer retorna al poder en 1966 la desconoce y hace una nueva reforma.
La reforma de 1994, es el mejor ejemplo de una modificación por situaciones coyunturales: se hizo ante la crisis política surgida de las denuncias de fraude electoral.
Igual sucede en el 2002, donde la reforma constitucional fue motivada por un conflicto creado por la reelección de los jueces de la Junta Central Electoral y se aprovechó para instaurar la reelección presidencial.
Hoy día nueva vez nos imponen una reforma. Tratan de convencernos de que es una panacea con la que vamos a resolver todos los problemas nacionales. Pero antes de subirnos en el tren de las reformas constitucionales, cabe preguntarse:
¿Qué garantiza que las disposiciones tomadas se van a cumplir? ¿Sobre todo si consideramos que quienes la reforman son los mismos y las mismas que la incumplen, y que en gobiernos anteriores no han cumplido leyes y derechos que contempla nuestra Constitución?.
Las condiciones sociales, políticas y económicas de la República Dominicana ameritan cambiar la sociedad, pero, si juzgamos por la historia, no hay garantías de que a través de una reforma constitucional se logren los cambios que se necesitan, ya que la clase política dominicana ha demostrado que no siente ningún respeto por lo que plantea la Constitución.
Por eso en vez de concentrar todos nuestros esfuerzos en modificar lo que en la práctica es “un simple pedazo de papel” pensemos en cambiar las condiciones, los actores y las actrices.
Pero también pensemos en cambiar nosotros mismos y ser ciudadanos más críticos y activos, evaluemos si esta reforma es necesaria, si ofrece garantías de cambios, y evitemos que los gobiernos hagan de ella lo que quieran.
En nuestros 163 años de vida republicana, la Constitución ha sido modificada 37 veces. La gran mayoría se ha hecho por asuntos coyunturales o caprichos del presidente de turno.
La reforma constitucional de 1854 fue hecha por el Presidente Pedro Santana, para granjearse las simpatías del y de los liberales, dos núcleos importantes de la opinión pública que continuaban opuestos a la inclusión del artículo 210 en la Constitución de 1844.
En 1865, nueva vez, el General Pedro Santana, promueve otra reforma constitucional. En esta ocasión para, en el marco de la anexión a España, adecuar el régimen jurídico nacional al de la metrópoli, país del cual éramos “provincia de ultramar”.
En 1875 el Presidente Buenaventura Báez niega la Constitución y le confiere al General Ignacio María González poderes dictatoriales extraordinarios.
Sin embargo, ese mismo Báez que desconoció la Constitución apenas dos años atrás, en 1877 dice estar interesado en elaborar una nueva carta magna que vaya en armonía con la situación del país. Pero nueva vez, en 1878, desconoce la Constitución, tras suspender las garantías constitucionales decretadas en agosto de 1877 y se atribuye facultades de carácter absoluto.
Cuatro años después, en 1881, el presidente de la República, padre Fernando Arturo de Meriño, decidió asumir poderes discrecionales al suspender, mediante decreto, la Constitución. Meriño justificó su decisión en los incidentes de carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del país.
Al llegar al poder en 1887, una de las primeras decisiones de Ulises Heureaux fue reformar la Constitución, y hacerse también él, un traje a su medida. Convocó al poder Legislativo, por decreto del 27 de junio de 1887, y reformó la carta magna.
En el 1908, tiene lugar un buen ejemplo de la improvisación que puede reinar en el aspecto reformatorio, pues la Constitución fue modificada dos veces consecutivas, ya que aunque en 1907 se acababa de hacer una reforma, en 1908 se convoca otra bajo el argumento de que la anterior se había realizado de manera irregular.
Pero esta tendencia a hacer 2 modificaciones consecutivas se repitió varias veces en nuestra historia. Tal es el caso del año 1929. La primera circunstancia fue para mediante revisión del artículo 3, dirimir dificultades fronterizas con Haití. La segunda se hizo con el objetivo de reformar el texto completo.
Cinco años más adelante, en 1934, Rafael Leonidas Trujillo también quiso hacerse su traje. Tomó la decisión de modificar la Constitución amparado en el pretexto de “la necesidad de corregir ciertos errores, perfeccionar el texto y adaptarlo a la nueva organización política-administrativa”.
En 1942, Trujillo promueve otra reforma constitucional, esta vez con la finalidad de suprimir la vicepresidencia, pero encubriendo su objetivo central con el reconocimiento de la capacidad política de la mujer casada.
Concibiendo la Constitución como arma política, en 1960, con reformas constitucionales consecutivas, el régimen Trujillista modifica la Constitución para enfrentar la oposición. En la primera se incluyen enmiendas que establecen la pena de muerte para quienes “practiquen el terrorismo en el país”.
En la segunda se retoma el principio de la no intervención de países extranjeros como una norma política institucional, para así evitar que países democráticos colaboraran con el pueblo dominicano en la lucha contra la dictadura trujillista.
En 1961 muerto Trujillo, Joaquín Balaguer intenta aparentar un nuevo ambiente y una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la “democratización del país” fue la modificación de la carta magna.
En 1963 Bosch hizo, lo que en mi opinión personal, es considerada una de las mejores reformas constitucionales. Pero cuando Balaguer retorna al poder en 1966 la desconoce y hace una nueva reforma.
La reforma de 1994, es el mejor ejemplo de una modificación por situaciones coyunturales: se hizo ante la crisis política surgida de las denuncias de fraude electoral.
Igual sucede en el 2002, donde la reforma constitucional fue motivada por un conflicto creado por la reelección de los jueces de la Junta Central Electoral y se aprovechó para instaurar la reelección presidencial.
Hoy día nueva vez nos imponen una reforma. Tratan de convencernos de que es una panacea con la que vamos a resolver todos los problemas nacionales. Pero antes de subirnos en el tren de las reformas constitucionales, cabe preguntarse:
¿Qué garantiza que las disposiciones tomadas se van a cumplir? ¿Sobre todo si consideramos que quienes la reforman son los mismos y las mismas que la incumplen, y que en gobiernos anteriores no han cumplido leyes y derechos que contempla nuestra Constitución?.
Las condiciones sociales, políticas y económicas de la República Dominicana ameritan cambiar la sociedad, pero, si juzgamos por la historia, no hay garantías de que a través de una reforma constitucional se logren los cambios que se necesitan, ya que la clase política dominicana ha demostrado que no siente ningún respeto por lo que plantea la Constitución.
Por eso en vez de concentrar todos nuestros esfuerzos en modificar lo que en la práctica es “un simple pedazo de papel” pensemos en cambiar las condiciones, los actores y las actrices.
Pero también pensemos en cambiar nosotros mismos y ser ciudadanos más críticos y activos, evaluemos si esta reforma es necesaria, si ofrece garantías de cambios, y evitemos que los gobiernos hagan de ella lo que quieran.
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