Imagen: Revista Charlie Hebdo
Escrito por: Aldo García
En los últimos días, se ha producido
una campaña «Yo soy Charlie» tanto en las
marchas como en las redes sociales, por una supuesta violación a la libertad de
expresión. Estas líneas tratarán de explicar, en mi
caso particular, las razones por las que yo no soy Charlie.
El semanario
Charlie Hebdo publicó una caricatura de Mahoma con el Corán en sus manos
que reproducía el siguiente mensaje: «Esto es una mierda, no para las balas». Tal caricatura
es ofensiva pues incita a la discriminación a los musulmanes, ya que envía el mensaje de
que los musulmanes son terroristas y, peor aún, se burla de Mahoma, su profeta, lo que es un ataque a
la comunidad musulmana.
Tal caricatura no
es libertad de expresión, sino que constituye un discurso de odio. El artículo 20.2 del
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos prohibe «toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya
incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia».
Tal discriminación conlleva
ciertos problemas, especialmente en Francia, porque ataca no sólo a los
musulmanes, sino también al grupo étnico árabe, que no necesariamente son musulmanes, aunque sí en su mayoría, por lo que no
se estaría integrando a
las minorías étnicas ni se
estaría respetando la
diversidad cultural.
El gran problema
de este caso es que se fomente una actitud discriminatoria contra el grupo étnico árabe y contra los
musulmanes en Francia, que no les permita integrarse en lo social, económico y cultural.
Según el artículo 2.1 de la
Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación Racial, «los Estados partes condenan la discriminación racial y se
comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a
eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el
entendimiento entre todas las razas».
Aunque la
Convención no hace inclusión de la religión en el concepto
de discriminación racial, bien se podría vincular a la etnia árabe con la religión musulmana. Además, el artículo 14 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos
establece que «el goce de los derechos y libertades reconocidos en el
presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna,
especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras,
origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación».
La salvedad es
que la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril, relativa al derecho de los
ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros, excluye su aplicación a la
discriminación por nacionalidad, reconociendo únicamente el
derecho a entrar y residir en otros Estados miembros de la Unión Europea a los
ciudadanos de alguno de los Estados miembros de la Unión. Esta aclaración es pertinente,
pues afecta a los inmigrantes musulmanes.
Volviendo a la
caricatura, el atentado terrorista es condenable y no hay razón que pueda
justificar tal acto. Pero, ¿hasta qué punto tal atentado impone al Estado francés la obligación de tomar
medidas positivas para garantizar una expresión que constituye un discurso de odio?
Es cierto que la
libertad de expresión, como derecho fundamental que es, acarrea obligaciones
positivas y negativas por parte del Estado. La obligación negativa es la
de abstenerse a censurar la libertad de expresión, pero como hemos dicho, también existen
obligaciones positivas.
Al respecto, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho al respeto a la vida
privada y familiar, en el caso X e Y contra Países Bajos, de fecha 26 de marzo de 1985, ha expresado que
«no obstante que
el propósito del artículo 8 (de la
Convención Europea de
Derechos Humanos) es esencialmente la protección de los individuos contra la acción arbitraria de
las autoridades públicas, eso no significa que el Estado sólo se abstenga de
actuar en esa forma; además de su obligación negativa, también hay obligaciones positivas inherentes al respeto
efectivo de las personas y de las familias».
Entonces, ¿debe el Estado
francés tomar medidas
positivas para garantizar que se siga publicando caricaturas que destilan odio
contra los musulmanes? Mi opinión tajante es no, porque el discurso de odio no es
libertad de expresión, es traspasar los límites de tal derecho y hacerlo sería desintegrar a
las minorías étnicas. Por tales
razones, yo no soy Charlie, eso sí, que conste que condeno el terrorismo en todas sus
formas.
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