Por: Guillermo Peña Capellán
En
2007, hace 10 años ya, un grupo de jóvenes realizamos una actividad que se
denominó: La Otra Campaña: El país que queremos.
El
logo de la campaña que utilizamos, como pueden observar, simbolizaba la
República Dominicana rompiéndose a pedazos por una bomba. Las manos reflejaban
las señas proselitistas de los principales partidos de ese entonces, PLD, PRSC,
PRD y PRI.
La
actividad fue realizada como forma de manifestar nuestra inconformidad por la
manera en que se estaba manejando la campaña electoral en ese entonces,
caracterizada por niveles altos de clientelismo político, corrupción, pocas
propuestas reales y concretas, de una forma derrochadora, demagógica, carente
de contenido político, y violatoria de la Ley Electoral No. 275-97.
Hoy,
10 años después el tema de regulación de las campañas electorales vuelve a
ponerse en el tapete ante la promoción electoral de precandidaturas
presidenciales a 3 años antes de las elecciones nacionales, y vemos el mismo
escenario clientelar y demagógico.
Ahora
se argumenta que una nueva Ley de Partidos va a regular y solucionar eso. Sin
embargo, es preciso recordar lo que señalamos hace 10 años. Y es que la Ley
Electoral No. 275-97 en sus artículos 87 y 88, regulan la proclama y el período
electoral.
De
manera específica, el artículo 87 expresa que: “La proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria
deberá ser publicada a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que
deba celebrarse. La proclama para la segunda elección será publicada dentro de
los tres (3) días siguientes de haberse proclamado las dos candidaturas que
obtuvieron mayor número de votos válidos en la primera elección. La que se
refiere a una elección extraordinaria deberá publicarse dentro de los cinco (5)
días que sigan a la publicación de la ley de convocatoria, cuando ésta haya
sido dispuesta por ese medio; y por la propia resolución de la Junta Central
Electoral que disponga la celebración de tal elección, cuando le haya sido
otorgada a dicha junta electoral la atribución de convocarla”
Por su parte, el
artículo 88 formula que: “El período electoral se entenderá abierto
desde el día de la proclama, y concluirá el día en que sean proclamados los
candidatos elegidos”
En consecuencia la Ley
Electoral No. 275-97 vigente, regula y prohíbe de manera expresa iniciar el
periodo electoral antes de la proclama, pero esto nunca se ha cumplido. Y es
responsabilidad de la Junta Central Electoral (JCE) hacerla cumplir alguna vez
en su vida.
Además,
los artículos 211 y 212 de la constitución dominicana establecen que la JCE
tiene facultad reglamentaria para organizar, dirigir y supervisar las
elecciones garantizando transparencia, equidad y objetividad. Estos artículos
pueden sustentar que ese organismo haga un reglamento que regule la campaña y
período electoral respaldándose también en la Ley Electoral y contemplando sanciones económicas a
su incumplimiento.
En el 2007 hicimos el Manifiesto La
Otra Campaña: El país que queremos. Y propusimos lo siguiente:
1. Una campaña electoral que se pronuncie y actué
contra la corrupción y la impunidad. Y que respete los plazos de la Ley
Electoral.
2. Que todos los partidos políticos acuerden o
pacten un Proyecto de Nación que deberán comprometerse a cumplir todos los
gobiernos de turno.
3. Llamar a la ciudadanía a la abstención y
proponer una reforma a la Ley Electoral para que se contemple el voto en
blanco.
4. Organizarnos para construir la República
Dominicana que soñamos y crear un nuevo referente político que desplace a los
partidos políticos y sectores que impiden el desarrollo nacional.
Hoy,
10 años después de este Manifiesto seguimos igual o peor.